El Salvador aprueba una ley histórica que declara la licitación legal de Bitcoin

El Congreso de El Salvador aprobó el proyecto de ley de Licitación Legal de Bitcoin con 62 votos a favor de 84, dijo Nayib Bukele, presidente de El Salvador.

El proyecto de ley se traduce a continuación en su totalidad con el texto “ es regular bitcoin como moneda de curso legal ”, detallando“ todos los precios pueden expresarse en Bitcoin ”y“ todas las contribuciones fiscales se pueden pagar en bitcoin ”, así como:

“ Todo agente económico debe aceptar bitcoin como forma de pago cuando le sea ofrecido por quien adquiere un bien o un servicio ”.

Lo anterior tiene una excepción en el Artículo 12 que excluye a las personas o empresas de aceptar bitcoin si“ no tienen acceso a las tecnologías que permiten la ejecución de bitcoin transacciones. ”

El estado de El Salvador a través del banco de desarrollo de El Salvador garantizará la“ convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólares ”.

También“ promoverá la capacitación y los mecanismos necesarios para que la población ca n acceder a transacciones de bitcoins ".

Esta ley encapsulada incluye el pago de deudas, incluidas las anteriores a la entrada en vigor de la ley, que se pagarán en bitcoins con el Artículo 13 que especifica:

" Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, incluidos los existentes antes de la fecha de vigencia de esta ley, podrán pagarse en bitcoins ”.

Finalmente, esta ley sostiene que“ para fines contables, el dólar se utilizará como moneda de referencia ”.

No es por lo tanto, un gran salto hacia lo desconocido, más una expansión de opciones, con una traducción aproximada de esta ley que dice en su totalidad:

“I. Eso de acuerdo con el artículo. 102 de la Constitución de la República, el Estado está obligado a promover y proteger la empresa privada, generando las condiciones necesarias para que ésta crezca la riqueza nacional en beneficio del mayor número de ciudadanos.

II. Que mediante el Decreto Legislativo No. 201, publicado en la Gaceta Oficial número 241, Tomo 349, de fecha 22 de diciembre de 2000, se adoptó como moneda de curso legal el dólar de los Estados Unidos de América.

III. Que aproximadamente el setenta por ciento de la población no tiene acceso a los servicios financieros tradicionales.

IV. Que es obligación del Estado facilitar la inclusión financiera de sus ciudadanos para garantizar mejor sus derechos.

V. Que para promover el crecimiento económico del país es necesario autorizar la circulación de una moneda digital cuyo valor obedezca exclusivamente a criterios de libre mercado, a fin de incrementar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.

VI. Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, es indispensable dictar las reglas básicas que regulen el curso legal de bitcoin.

Artículo 1. El objeto de esta ley es regular bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberador, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que deseen realizar personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

Lo mencionado en el párrafo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria.

Artículo 2. El tipo de cambio entre bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América, en adelante dólar, serán libremente establecidos por el mercado.

Artículo 3. Todos los precios pueden expresarse en Bitcoin.

Artículo 4. Todas las contribuciones fiscales pueden pagarse en bitcoin. .

Artículo 5. Los cambios en bitcoins no estarán sujetos al impuesto sobre las ganancias de capital como cualquier moneda de curso legal.

Artículo 6. Para efectos contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia.

Artículo 7. Todo agente económico debe aceptar bitcoin como forma de pago cuando le sea ofrecido por quien adquiera un bien o un servicio.

Artículo 8. Sin perjuicio de las acciones del sector privado, el Estado brindará alternativas que permitan la usuario para realizar transacciones en bitcoin, así como tener convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar si así lo desea. El Estado promoverá la capacitación y los mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a las transacciones de bitcoins.

Artículo 9. Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar que brinda el Estado se especificarán en el Reembolso.

Artículo 10. El órgano ejecutivo creará la estructura institucional necesaria para los efectos de la aplicación de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 11. El banco central de reserva y la superintendencia de la El sistema financiero emitirá la reglamentación correspondiente dentro del plazo señalado en el artículo 16 de esta Ley.

Artículo 12. Quienes no tengan acceso a tecnologías que faciliten las transacciones bitcoin quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de esta ley. El Estado promoverá la capacitación y los mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a las transacciones bitcoin.

Artículo 13. Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, incluidas las existentes antes de la vigencia de esta ley, podrán ser pagadas en bitcoin.

Artículo 14. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará, mediante la constitución del fideicomiso en el banco de desarrollo de El Salvador (BANDESAL), la convertibilidad automática e instantánea a dólares de las alternativas que brinde la Estado mencionado en el artículo 8.

Artículo 15. Esta ley tendrá un carácter especial en su aplicación con respecto a otras leyes que regulen la materia, derogando cualquier disposición que la contradiga.

Artículo 16. Este decreto entrará en vigor en vigor noventa días después de su publicación en el Boletín Oficial ”.